En este artículo queremos recordarles qué es y cómo se aplica la tasa estatal de ayudas a la navegación, también conocida como tasa T0.
Esta tasa estatal se creó en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, con el nombre de Tasa para el Servicio de Señalización Marítima. Actualmente, el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (RDL 2/2011 de 5 de noviembre) la denomina Tasa de Ayudas a la Navegación.
El hecho imponible es la utilización del servicio de señalización marítima gestionado por la Autoridad Portuaria de la zona geográfica que ésta tenga asignada. En nuestro caso, es la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) quién tiene asignadas las provincias de Barcelona y Girona.
El sujeto pasivo del tributo es el propietario de la embarcación, a quién la Ley define como “sujeto pasivo contribuyente”, aunque a las instalaciones portuarias concesionadas las define como “sujetos pasivos substitutos” (quién ha de suministrar los datos, hacer frente a las obligaciones tributarias y exigir del contribuyente el reembolso del importe de las obligaciones abonadas de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General Tributaria).
La tasa deberán abonarla tanto las embarcaciones mercantes y pesqueras como aquellas deportivas y de ocio a las que, por sus características, les sea aplicable. En este segundo grupo, debe distinguirse si se trata de embarcaciones a motor o a vela, y la tasa también está en función de la eslora y de la manga, de la duración de la estancia, y de la consideración de estar o no en base[1] en un puerto español[2]. Así, se distinguen diferentes casos:
- Veleros de eslora[3] hasta los 12 m: están exentos de abonar la tasa;
- Motoras de eslora inferior a los 9 m y base en un puerto español: la tasa se abonará una sola vez en el momento de la matriculación de la embarcación, y su importe es T0 = eslora (m) x manga (m) x 22,8 (€/m2);
- Motoras de eslora inferior a los 9 m que no tienen base en un puerto español (en tránsito): la tasa se merita en el puerto español donde recale la embarcación, y su importe se obtiene prorrateando el resultado de la fórmula del apartado b) anterior entre el número de días de estancia en aguas españolas (días completos o fracciones);
- Motoras de eslora igual o superior a los 9 m y veleros de eslora superior a los 12 m que tienen base en un puerto español: la tasa se merita en el puerto base y se abona cada año a razón de T0 = eslora (m) x manga (m) x 9,12 (€/m2);
La normativa determina, también, que el importe recaudado se distribuirá entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (49,12%) y la propia Autoridad Portuaria (50,88%).
[1] Se entiende que una embarcación tiene puerto base cuando está en un determinado puerto más de 180 días al año.
[2] Sea cual fuere la bandera de la embarcación.
[3] Deben considerarse las medidas de la embarcación que figuran en su documentación.
El Club Náutico Estartit, pues, solo actúa como recaudador de esta tasa que abona íntegramente, y por adelantado al inicio del año, a la Autoridad Portuaria de Barcelona.